Un denunciante obligatorio, según lo define la Ley de Informes de Abuso y Negligencia Infantil (CANRA), es alguien que debe informar sobre el conocimiento o la sospecha razonable de abuso infantil, obtenido mientras actúa en su capacidad profesional o dentro del alcance de su empleo.

Los denunciantes obligatorios incluyen, entre otros:

  • Maestros y personal escolar
  • proveedores de cuidado infantil
  • profesionales médicos
  • Profesionales de la salud mental y trabajadores sociales
  • Profesionales de las fuerzas del orden
  • Miembros del clero
  • Voluntarios

Consecuencias de no informar o presentar un informe falso


Un denunciante obligatorio que no reporte un incidente de abuso o negligencia infantil conocido o razonablemente sospechado, según lo exige esta sección, incurrirá en un delito menor punible con hasta seis meses de reclusión en una cárcel del condado, una multa de mil dólares (1000 dólares), o ambas penas. Si un denunciante obligatorio oculta intencionalmente su omisión de reportar un incidente que conoce como abuso o negligencia, la omisión de reportar se considera una infracción continuada.

NOTA: Código Penal 11166(h): Cuando dos o más personas obligadas a denunciar tengan conocimiento conjunto de un caso conocido o presunto de abuso o negligencia infantil, y exista acuerdo entre ellas, la denuncia telefónica podrá ser realizada por un miembro del equipo designado de común acuerdo, y dicho miembro podrá elaborar y firmar un único informe. Cualquier miembro que tenga conocimiento de que el miembro designado para denunciar no lo ha hecho deberá presentar posteriormente la denuncia.

Solicitar capacitación para denunciantes obligatorios

Para obtener más información sobre la capacitación gratuita para denunciantes obligatorios y para ver si su organización califica para recibirla, comuníquese con:

Roberto Bufanda
Especialista en políticas y programas
Servicios de Bienestar Infantil
HHSA del condado de Tulare
(559) 687-6848
[email protected]