Según el Código de Regulaciones de California, Título 17 (Sección 2500), los profesionales de la salud pública, los proveedores médicos y otros están obligados a reportar aproximadamente 85 enfermedades o afecciones a su departamento de salud local. Además, cualquier persona a cargo de cualquier tipo de escuela está obligada a reportar estas enfermedades (Sección 2508), al igual que los laboratorios (Sección 2505).

Según 2500(a)(14), “proveedor de atención médica” significa un médico o cirujano, veterinario, podólogo, enfermero especializado, asistente médico, enfermero registrado, enfermera partera, enfermero escolar, practicante de control de infecciones, médico forense, forense o dentista.

Objetivos de la vigilancia:

  • Para proteger la salud pública
  • Para determinar la extensión de la enfermedad dentro de la comunidad
  • Para evaluar el riesgo de transmisión
  • Intervenir rápidamente cuando sea apropiado

¿Qué es reportable?

La lista actual se encuentra en la Lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria (Sección 2500). No reportar las afecciones dentro de los plazos establecidos puede resultar en un aumento de la transmisión de enfermedades en la comunidad, además de constituir un delito menor sancionable con multa o prisión, y constituye una infracción citable por la Junta Médica de California.

Contacto y ubicación

Lunes – Jueves
7:00 a. m. – 5:30 p. m.
Viernes
8:00 a. m. – 12:00 p. m.

Para informar llame al:
Teléfono: (559) 685-5720
FAX: (559) 749-9779

Para información general o preguntas sobre el programa de VIH/SIDA:
Inglés y español: ( 559) 685-5790

Para información general o preguntas sobre el
Programa de ITS:
Inglés y español: ( 559) 685-5720

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