Informe de Mandato
Muchos profesionales y cuidadores se consideran reporteros obligatorios. Cuando los reporteros, en su capacidad profesional o dentro del alcance de su empleo, tienen conocimiento u observan a un niño que sospechan razonablemente que ha sido víctima de abuso o negligencia infantil, están obligados a hacer un informe.
El informante obligatorio deberá realizar un informe inicial por teléfono inmediatamente o tan pronto como sea posible, y deberá preparar y enviar, enviar por fax o transmitir electrónicamente un informe de seguimiento por escrito dentro de las 36 horas posteriores a la recepción de la información sobre el incidente. El reportero obligatorio puede incluir con el informe cualquier evidencia documental no privilegiada que el reportero obligatorio posea en relación con el incidente.
Para hacer un informe, un reportero obligatorio debe comunicarse con la agencia de cumplimiento de la ley local correspondiente o la agencia de bienestar infantil del condado, que se encuentra a continuación.
- Un Departamento de Policía o Sheriff (sin incluir el departamento de policía del distrito escolar o el departamento de seguridad escolar)
- Un Departamento de Bienestar del Condado / Servicios de Protección Infantil del Condado
- Servicios de Bienestar Infantil del Condado de Tulare: 1-800-331-1585
- What to Report?
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Under the law, when the victim is a child (a person under the age of 18) and the perpetrator is any person (including a child). This page contains the types of abuse must be reported by all legally mandated reporters.
- Who is a mandated reporter?
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A mandated reporter, as defined by the Child Abuse and Neglect Reporting Act (CANRA), is someone required to report knowledge or reasonable suspicion of child abuse, obtained while acting in a professional capacity or within the scope of one’s employment.
- Suspected Child Abuse Report Form (SCAR)
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The mandated reporter shall make an initial report by telephone immediately or as soon as is practicably possible, and shall prepare and send via fax or electronically transmit a written follow-up report within 36 hours of receiving the information concerning the incident.